Cada día decenas de propietarios y pequeños arrendadores afrontan impagos, intentos de ocupación o avisos de lanzamiento.
La incertidumbre sobre plazos, costes y pruebas crea problemas graves.
Un conflicto recuperable puede convertirse en pérdida prolongada y angustiosa.
Los tipos de desahucio más comunes en España son: por impago de alquiler, por finalización de contrato, por precario/comodato, por ocupación y por ejecución hipotecaria.
Se explica en qué se diferencian las vías: civil y, en ciertos casos de ocupación, penal.
También se indican plazos orientativos, costes y pasos prácticos para propietarios e inquilinos.
Hay tablas, plantillas y cronogramas para actuar con rapidez.
Actúa rápido para conservar las pruebas esenciales del caso.
Comparativa rápida
La tabla resume lo esencial: vía, artículos LEC, plazos y costes orientativos para decidir rápido.
Tipo
Vía
Artículos LEC
Plazo estimado
Coste estimado
Actores
Impago de alquiler
Civil: monitorio/juicio verbal
Arts. 812 y ss.; 250 y ss. LEC
2–6 meses
300–1.500 €
Propietario, abogado, procurador, Juzgado
Ejecución hipotecaria
Civil: ejecución especial
Arts. 681 y ss. LEC
6 meses–2 años
Miles de € (varía)
Entidad financiera, Juzgado, registrador
Ocupación / usurpación
Penal si hay fuerza; civil si no
Código Penal art. 245; LEC según procedimiento
Días si penal; 1–12 meses si civil
Variable; seguridad y cerrajero
Policía, Fiscalía, Juzgado, Servicios Sociales
Precario
Civil: acción de precario
Arts. 250 y ss. LEC (juicio verbal)
1–12 meses
300–2.000 € según complejidad
Propietario, abogado, Juzgado
El plazo legal para recurrir en un procedimiento monitorio lo fija la LEC.
El requerido dispone de 20 días hábiles para oponerse al requerimiento de pago o transformar el proceso en juicio verbal.
Cronograma rápido por tipo
A
Impago alquiler: aviso y burofax
B
Ejecución hipotecaria: subasta y adjudicación
C
Ocupación con violencia: intervención policial
D
Precario: demanda civil y posesión
Decisión civil vs penal
Si hubo fuerza o violencia, denunciar por usurpación penal.
Si no hubo fuerza, iniciar acción civil.
Esta regla ayuda a elegir la vía correcta sin perder tiempo.
Criterios para elegir la vía
Comprueba la forma de entrada al inmueble, la titularidad registral y las pruebas de ocupación.
Estos datos determinan si procede la actuación de la Fiscalía o solo una acción civil.
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Impago de alquiler: cuándo elegirlo y cómo actúa
El desahucio por impago procede cuando el inquilino no paga la renta y existe contrato.
El arrendador inicia el procedimiento monitorio o la demanda de juicio verbal con la documentación de la deuda.
Ventajas reales
El procedimiento es rápido en la práctica si la documentación está en orden.
El monitorio evita trámites iniciales y reduce costes cuando la deuda es líquida.
Limitaciones honestas
Los recursos del inquilino y la congestión judicial alargan plazos.
El error más frecuente es esperar demasiado antes de reclamar.
Ejecución hipotecaria: cuándo elegirla y sus consecuencias
La ejecución hipotecaria aplica cuando el deudor incumple el préstamo con hipoteca.
El banco presenta demanda de ejecución y puede pedir la subasta del bien.
Ventajas reales
Permite al acreedor recuperar deuda mediante subasta o adjudicación.
En la práctica, la ejecución obliga a tramitar notificaciones y registros que prueban el impago.
Limitaciones honestas
La ejecución puede durar meses o años por recursos y negociaciones con la entidad.
En la práctica, la dación en pago o acuerdos con el banco pueden reducir los tiempos.
Ocupación y precario: diferencias y cuándo elegir cada vía
La ocupación con fuerza permite actuación penal.
La ocupación sin fuerza suele resolverse por vía civil.
El precario es una figura civil para quien ocupa sin título y sin permiso.
Ocupación: vía penal
Si la entrada se produce con violencia, Policía y Fiscalía pueden actuar de forma inmediata.
La usurpación penal existe cuando se impide el ejercicio legítimo de la posesión.
Precario: vía civil
Cuando no existe violencia, el propietario demanda la recuperación de la posesión por vía civil.
La prueba de título y la comunicación previa aceleran el procedimiento.
Cómo elegir según tu situación
La cantidad y el tipo de pruebas reunidas deciden la vía a seguir.
Contrato y recibos llevan a monitorio.
Título hipotecario e impago llevan a ejecución.
Actuar con rapidez reduce costes y la pérdida de pruebas.
Criterios concretos
Si se dispone de contrato y recibos, iniciar monitorio.
Si hay título hipotecario impagado, notificar al banco y valorar la ejecución.
Flujograma práctico
Si hay violencia o daños inmediatos, denunciar a Policía y Fiscalía.
Si no hay violencia, enviar burofax y preparar demanda civil.
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Lo que nadie te cuenta
La carga probatoria y la reacción de Servicios Sociales condicionan el resultado y los tiempos.
A veces esto pesa más que la mera presentación de la demanda.
La evidencia apunta a que muchos procedimientos se dilatan por falta de informes sociales y por problemas de empadronamiento del ocupante.
Reunir pruebas fehacientes en las primeras 72 horas acelera la resolución.
Un caso habitual: propietario con contrato pero sin recibos de pago.
Se presentó demanda con burofax y acta notarial.
Resultado: sentencia favorable en 3 meses.
La recomendación principal: iniciar acciones jurídicas con toda la documentación y aviso previo.
Si existen personas vulnerables, coordinar con Servicios Sociales antes de solicitar el lanzamiento.
Costes reales y cálculo de presupuesto
Los costes incluyen tasas judiciales, abogado, procurador y gastos de ejecución como cerrajero.
Saber calcularlos ayuda a decidir si litigar o buscar un acuerdo.
Desglose básico
Componentes: honorarios del abogado, procurador, coste de cerrajero y posible realojo.
En desahucios de alquiler, el rango típico va de 300 a 1.500 euros.
Costes en ejecución hipotecaria
La ejecución implica gastos mayores por subasta, tasas registrales y custodia.
Los costes totales pueden ascender a varios miles de euros según el valor del bien.
Quién paga qué
Normalmente, el condenado paga las costas si el juez así lo declara.
En la práctica, el propietario anticipa gastos urgentes como el cerrajero y luego reclama su devolución en costas cuando procede.
Cuando se valora litigar conviene desglosar los costes previstos por partida.
A modo orientativo:
honorarios de abogado pueden oscilar desde 400–1.200 € en un juicio verbal sencillo hasta 1.500–3.500 € o más en procesos con pruebas complejas o recursos
procurador, si es exigible, suele costar entre 200–600 € según la provincia y la gestión
acta notarial para acreditar situación y burofax suele costar 80–250 €
cerrajero y seguridad para ejecución de lanzamiento/desalojo pueden suponer 150–800 € según complejidad
costes registrales y tasas administrativas en ejecuciones hipotecarias incrementan la cifra notablemente
Además, en ejecuciones hipotecarias es habitual incluir gastos de subasta, letrados del banco y anotaciones registrales que elevan el total a varios miles de euros.
Indicar estas partidas concretas ayuda a decidir entre negociación o litigar, y a preparar un presupuesto realista para repercutir costes o reclamarlos en costas cuando proceda.
Plantillas y escritos tipo
A continuación se incluyen textos prácticos que el propietario puede usar directamente.
Sustituir los campos entre corchetes antes de presentar.
Burofax de requerimiento por impago
[Nombre del remitente]
[Dirección]
[Teléfono]
Fecha: [dd/mm/aaaa]
A: [Nombre del arrendatario]
Domicilio: [Dirección del inmueble]
Por la presente, se requiere el pago de la cantidad de [importe] euros correspondiente a las rentas vencidas de los meses [meses].
Si no se realiza el pago en 10 días hábiles, se iniciará procedimiento judicial para reclamar la deuda y recuperar la posesión.
Atentamente,
[Firma]
Modelo abreviado de demanda de desahucio
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./Dña. [Nombre], mayor de edad, con NIF [NIF], comparezco y, como mejor proceda, DIGO:
Que interpongo demanda de desahucio por impago contra D./Dña. [Nombre inquilino].
Hechos: Existencia de contrato de arrendamiento fechado [fecha]. Deuda de [importe]. Se acompaña contrato, recibos y burofax.
Por todo ello, se solicita: desahucio y reclamación de rentas vencidas.
[Firma]
No aplicar estas plantillas sin adaptar los datos reales.
Si la vivienda es residencia habitual con personas vulnerables, la suspensión del lanzamiento puede requerir informe de servicios sociales y medidas específicas.
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Casos reales y variaciones autonómicas
En cada comunidad hay diferencias en tiempos y recursos.
Datos concretos por territorio ayudan a estimar tiempos reales del lanzamiento.
Ejemplos por comunidad
Madrid: desahucio por impago resuelto en 4 meses en caso con contrato y recibos.
Cataluña: ocupación sin violencia tardó 9 meses en resolverse con recursos.
Andalucía: ejecución hipotecaria con recurso y subasta se extendió 18 meses.
Datos legales y contexto
La Ley de Enjuiciamiento Civil se aprobó en el año 2000.
La Constitución española recoge en su artículo 47 el derecho a una vivienda digna y adecuada.
La referencia constitucional fue aprobada en 1978.
La regulación práctica y las competencias de ejecución corresponden a leyes estatales, autonómicas y medidas administrativas posteriores.
En marzo de 2020 se suspendieron lanzamientos por medidas relacionadas con la pandemia.
Para estadísticas oficiales y cifras por provincia consultar estadísticas del Consejo General del Poder Judicial .
Las diferencias autonómicas y municipales alteran plazos y soluciones prácticas.
En grandes municipios existen protocolos de coordinación con Servicios Sociales, programas de alquiler social o unidades de mediación que pueden frenar o cambiar un lanzamiento.
Esto puede añadir semanas o meses al cronograma.
Algunos partidos judiciales cuentan con juzgados de guardia o con mayor carga procesal que alargan los tiempos.
Por contraste, provincias con menos densidad de expedientes resuelven señalamientos más rápidos.
Desde el punto de vista del procedimiento, la práctica de notificaciones, la admisión de pruebas periciales y las exigencias de informes sociales dependen del Juzgado y de la comunidad.
Un abogado de desahucios con experiencia local podrá indicar si compensa insistir en la vía penal por usurpación o si es preferible la demanda de precario con acta notarial.
Recomendación final y cuándo pedir ayuda
Si ha recibido una notificación judicial o el ocupante no atiende un burofax, solicitar asesoría jurídica especializada evita errores procesales.
La asesoría también evita la pérdida de pruebas.
Contratar abogado y procurador suele ser imprescindible en ejecuciones hipotecarias y casos con recursos.
Indicaciones prácticas
Contactar con Servicios Sociales cuando hay menores o personas vulnerables.
Guardar copias de todo y obtener acta notarial si es posible para acreditar hechos.
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Si el lector ha recibido la interposición judicial o notificación de lanzamiento, solicitar asesoría del Dpto. Jurídico facilita la preparación de la demanda y la estrategia de defensa o recuperación.
Impago, ejecución hipotecaria, ocupación y precario no solo difieren en la vía, sino en las etapas procesales
Detallar un cronograma por fases ayuda a planificar. Por ejemplo, un flujo típico para un desahucio por impago mediante monitorio/juicio verbal sería: 0–7 días: burofax de requerimiento y acta notarial
0–30 días: presentación de monitorio o demanda de juicio verbal
20 días hábiles tras el requerimiento para que el obligado pueda oponerse (si hay oposición, transformación en juicio)
1–3 meses desde la presentación hasta el señalamiento y la vista
1–8 semanas desde sentencia firme hasta el lanzamiento efectivo según recursos y disponibilidad del Juzgado. En ejecución hipotecaria: 0–3 meses fase inicial y presentación de la demanda, 3–12 meses hasta la publicación de subasta según recursos y tramitación registral, y potenciales recursos que alargan el proceso hasta 2 años. Para ocupación: si existe delito flagrante, la intervención policial y el desalojo pueden producirse en días
si no hay fuerza, la vía civil de precario u oposición puede durar de 1 a 9 meses según pruebas y recursos
Tener estos hitos por escrito (burofax → monitorio/juicio → señalamiento → sentencia → lanzamiento/desalojo) permite a propietario o abogado de desahucios priorizar pruebas y solicitudes de medidas cautelares en cada fase.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos tipos de desahucios hay?
Respuesta: Cuatro tipos principales: impago de alquiler, ejecución hipotecaria, ocupación y precario.
Cada uno usa vías y artículos distintos según la causa.
Los procesos difieren en plazos, prueba y costes.
Elegir mal la vía puede retrasar la recuperación del inmueble.
¿Cuánto tarda un desahucio en España?
Respuesta: Entre 2 meses y varios años según la vía y recursos.
El desahucio por alquiler suele tardar 2–6 meses si hay documentación clara.
Factores que alargan el proceso: recursos del demandado, informes de servicios sociales y congestión judicial.
¿Qué documentos necesito para reclamar un desahucio?
Respuesta: Contrato de arrendamiento, recibos, justificantes de pago y el burofax de requerimiento.
Estos documentos son prueba esencial en juicio.
Añadir acta notarial o testigos mejora la prueba del impago y la ocupación.
¿Puede la policía desalojar sin orden judicial?
Respuesta: Solo si hay delito flagrante o riesgo inmediato.
Si no, la Policía requiere orden judicial o intervención de Fiscalía.
Por eso no conviene asumir que la Policía actúa de oficio en ocupaciones sin violencia.
¿Qué hacer si hay una persona vulnerable en el inmueble?
Respuesta: Informar al Juzgado y aportar informe de Servicios Sociales.
Se puede solicitar suspensión temporal del lanzamiento mientras se articula el realojo.
Los Juzgados valoran informes sociales antes de fijar fecha de lanzamiento y pueden suspenderla.
¿Cuándo es imprescindible contratar abogado y procurador?
Respuesta: En ejecuciones hipotecarias y en procedimientos con cuantías o recursos elevados.
En monitorio para deudas altas también conviene.
En juicios verbales por impago de alquiler se recomienda abogado si el inquilino opone prueba o presenta recursos.
Recursos y referencias
Fuentes citadas: Ley de Enjuiciamiento Civil (2000), Código Penal art. 245, Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y estadísticas del Consejo General del Poder Judicial.
Para datos actualizados, consultar las páginas oficiales de los Juzgados de Primera Instancia y del Ministerio de Justicia.